LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
EN ES

Reemplazo de medidores según acuerdo de tarifas vigentes

Basándonos en el Acuerdo de Tarifas por los Servicios de Acueductos y Alcantarillados y otros, que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, vigente a la fecha, compartimos la siguiente información:

Medidores

Art. 5 – Toda conexión de acueducto deberá contar con un medidor para el control del consumo, sobre cuya lectura se hará la respectiva facturación del servicio. Instalado el medidor en la conexión respectiva, este pasará a ser propiedad del usuario del servicio.

El usuario del servicio, deberá mantener el medidor en óptimas condiciones de uso y libre de obstáculos que impidan su lectura. El uso del medidor como instrumento de medida del consumo de agua potable es indispensable y obligatorio para el cobro de la misma, salvo las excepciones que aquí se disponen, en cuyo caso se aplicará la fórmula que se establece en los siguientes incisos, para efectos de calcular el consumo y la respectiva facturación.

Para efectos de cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo N° 532 de Tarifa por instalación de Medidores

Art. 5-A menciona:

Tarifa por Instalación de Medidores Art. 5-A.- La ANDA proveerá a sus usuarios los bienes y servicios que sean necesarios para la medición del consumo de agua potable; así, por ejemplo, medidores, válvulas de control, válvulas desairadoras, cajas de ferrocemento para acometidas y otros que sean necesarios, así como el servicio de instalación de las mismas.

La tarifa a cobrar por el suministro de los bienes antes indicados será igual al precio que la ANDA haya pagado por éstos en la última adquisición realizada, más la respectiva tarifa por instalación, excepto las cajas de ferrocemento para acometidas, cuya tarifa, cuando sean fabricadas por la ANDA, será igual al costo de producción en que esta incurra. En todo caso, dicho precio, previo a su cobro, deberá ser publicado en al menos dos periódicos de circulación nacional y en carteles colocados en cada una de las agencias comerciales de la institución.

Para el establecimiento de la tarifa de suministro de los bienes que sean necesarios para la instalación de acometidas de 1 a 4 pulgadas de diámetro, no se aplicará la regla establecida en el inciso anterior en cuanto al precio de adquisición; dicha tarifa, así como la de instalación de este tipo de acometidas, será cobrada en la forma que más adelante se indicará.

La tarifa a cobrar por el servicio de instalación será:

a. Para acometidas de ½” y ¾” pulgada de diámetro:

b. Para acometidas de 1″ a 4″ pulgadas de diámetro:

1) Por el suministro e instalación de medidor de 1 a 4 pulgadas de diámetro se pagará una tarifa de US$600.00.

En caso que la ANDA no cuente con el medidor éste podrá ser suministrado por el solicitante e instalado por la institución; la ANDA proporcionará las especificaciones técnicas del medidor y la tarifa por instalación será de US $198.00.

2) Por el cambio de caja de medidor US $160.00.

3) Por el cambio de tapadera US $72.00.

4) Por el suministro e instalación de válvula de control:

4.1) Por una válvula de una (1) pulgada US $125.00.

4.2) Por una válvula de 2 a 3 pulgadas US $150.00.

4.3) Por una válvula de 3 pulgadas en adelante US $200.00.

En caso que la ANDA no cuente con la válvula, ésta podrá ser suministrada por el solicitante e instalada por la Institución; la ANDA proporcionará las especificaciones técnicas de la válvula y la tarifa por la instalación será de US $ 93.50.

La Junta de Gobierno de la ANDA, en enero de cada año, si así lo considerare necesario, revisará los costos en que incurra para prestar los servicios de instalación con el fin de actualizar la tarifa respectiva, debiendo someter dicha actualización a aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía.

A todas las tarifas indicadas en el presente artículo se le agregará el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Sustitución de Medidores y Reglas Supletorias de Medición

Art. 5- B.- Luego de instalado un medidor nuevo, la ANDA verificará constantemente el buen funcionamiento de éste, en caso que se determine que el mismo ha dejado de funcionar correctamente, la ANDA lo informará así al usuario y procederá a su reemplazo, y el valor del medidor, así como el de su instalación, lo cargará a la cuenta del usuario, pudiendo pagarse dicho monto, a solicitud de éste, en cuotas fijas y sucesivas, en un plazo de entre 3 y 12 meses, sin ningún tipo de recargo. Esta regla no aplicará en los casos indicados en el artículo 6 del presente Acuerdo.

En cualquier caso, cuando el usuario impida la sustitución del medidor, la ANDA procederá a realizar la suspensión del servicio.

Durante el período comprendido desde el reporte de medidor dañado o sin medidor, hasta la instalación del nuevo, se facturará el consumo promedio de los últimos seis meses con medidor funcionando.

En los casos en que el medidor no se pueda leer por causa no imputable a la ANDA, el consumo se cobrará de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses en que sí se pudo realizar la lectura.

En este caso el lector deberá dejar el reporte de imposibilidad de lectura al usuario en el acto. En la próxima lectura la ANDA efectuará el ajuste de la factura de acuerdo al consumo real.

Si la imposibilidad de lectura se debiera a que el medidor se encuentra al interior del inmueble en el que se presta el servicio de acueducto, la ANDA requerirá al usuario que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la respectiva notificación realice el traslado del medidor a un lugar adonde éste pueda ser leído; la notificación deberá incluir un presupuesto del valor de la nueva instalación, en caso ésta fuere realizada por la ANDA. Si transcurrido el plazo establecido, el usuario no hubiere realizado el traslado del medidor, la ANDA quedará facultada para instalar un medidor en un lugar donde sea posible realizar la lectura, debiendo cargar el costo de dicha instalación al usuario.

Para su debida facturación, los servicios de acueducto serán leídos mensualmente.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 532:

Art. 5-A y Art. 5-B, Se informa a nuestros usuarios que la ANDA está realizando un proyecto de cambio de medidores, bajo los requisitos siguientes:

  • Medidor visiblemente dañado.
  • Servicios directos.
  • Medidor con 5 años o más de antigüedad.
  • Marca de medidores instalados que afectan su facturación mensual.

Se ha determinado el precio del medidor según el detalle siguiente:

El precio del medidor será calculado con base en el precio de adquisición que la ANDA realice.

A todos nuestros usuarios solicitamos:

  • Verificar el estado de las redes hidráulicas dentro de sus inmuebles, descartando fugas y desperfectos que puedan generar un consumo elevado.

ANDA realiza el cálculo de su facturación de acuerdo al pliego tarifario vigente, que se encuentra en el reverso de la factura.

Publicado el 06-05-2022.