LEY DE ANDA
CAPITULO III – ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ART-6.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a la Institución, así como a la política general de la misma, los ejercerá y determinará una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, cinco Directores Propietarios y cinco Adjuntos. El Presidente tendrá un Suplente. Dichos funcionarios serán nombrados en la siguiente forma:
a) El Presidente y su Suplente, por el Presidente de la República;
b) Los cinco Propietarios y sus respectivos Adjuntos; por el Poder Ejecutivo en los ramos de Obras Públicas, Interior, Salud Pública y Asistencia Social, Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica y el quinto por la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción.
Presentacion de el acta del acuerdo de la nueva Estructura Organizativa.
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