| Estructura Organizativa |
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| Jueves 04 de Febrero de 2010 00:00 |
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LEY DE ANDA ART-6.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a a) El Presidente y su Suplente, por el Presidente de b) Los cinco Propietarios y sus respectivos Adjuntos; por el Poder Ejecutivo en los ramos de Obras Públicas, Interior, Salud Pública y Asistencia Social, Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica y el quinto por
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| Última actualización el Jueves 29 de Abril de 2010 08:36 |
